La Cámara Nacional del Trabajo dictó el primer fallo contra la reforma laboral

[ad_1]
En una sentencia que marca un precedente importante para la defensa del poder adquisitivo de los trabajadores, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la validez de un despido indirecto y, en el mismo acto, dio el primer golpe jurídico a la reciente reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional. El fallo, que contó con los votos de los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez y que se constituye como el primer traspié judicial de la Ley de Modernización Laboral en un tribunal de Cámara, se centró en la protección del salario y la integridad de las indemnizaciones frente a las nuevas normativas de actualización.
El litigio se inició cuando un trabajador decidió dar por terminada la relación laboral ante la falta de pago íntegro de sus haberes durante la emergencia sanitaria de 2020. Según las constancias del caso, la empresa empleadora sólo abonó sumas parciales o aquellas provenientes del programa estatal ATP, sin completar el resto de la remuneración debida.
El salario como obligación ineludible
El falo es tajante al determinar que la pandemia no funcionó como una «carta blanca» para que las empresas incumplieran con sus responsabilidades básicas. El tribunal sostuvo que el pago total y a término es una obligación esencial del contrato de trabajo y que su falta de cumplimiento constituye una injuria grave que justifica la ruptura del vínculo por parte del empleado, según lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, los camaristas rechazaron el argumento de que el silencio o la espera del trabajador ante los pagos incompletos significaran una aceptación de la situación. Bajo el principio de irrenunciabilidad, el fallo subrayó que no se pueden presumir renuncias a derechos laborales por la mera tolerancia del operario ante los incumplimientos patronales.
Golpe a la reforma laboral de Milei
El punto más disruptivo de la resolución radica en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 (Modernización Laboral). La nueva ley, establece un tope a la actualización de los créditos laborales una vez que estos llegaban a la instancia judicial, lo que en la práctica deriva en una reducción sustancial del dinero que finalmente percibe el trabajador.
Los magistrados argumentaron que dicho artículo vulnera derechos constitucionales básicos como:
- Derecho de propiedad: Al generar una quita de valor real sobre el crédito del trabajador.
- Principio de igualdad: Dado que castiga con un régimen más gravoso precisamente a quienes deben acudir a la justicia para cobrar lo que les corresponde.
- Acceso a la jurisdicción: Porque penaliza económicamente el ejercicio de la acción judicial.
- Principio protectorio: Resulta incompatible con las garantías establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Nueva fórmula de cálculo
Como resultado de la inconstitucionalidad declarada, la Cámara dispuso que los montos adeudados deben actualizarse mediante la fórmula general de la misma ley (artículo 54), que utiliza la variación del IPC más un interés puro del 3% anual desde el momento en que se originó la deuda hasta el día del pago efectivo.
La entrada La Cámara Nacional del Trabajo dictó el primer fallo contra la reforma laboral se publicó primero en MUNDO GREMIAL.
[ad_2]
Posible Fuente



